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Al CONSORCIO CONFUTURO lo avala el Artículo 7o de la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública) donde quedó definido los Consorcios así:
Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
CONSIDERACIONES GENERALES
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